Determinadas por el Gobierno las zonas calificadas como bancos naturales, el marisqueo en los que no sean objeto de concesiones o autorización a que se refiere el artículo tercero de esta Ley, ni se declaren de interés marisquero, así como en las playas, zona marítimo-terrestre, lecho y subsuelo del mar territorial y del adyacente, podrá ser ejercido, de acuerdo con las normas de esta Ley, por todos los españoles que hayan obtenido el carnet de mariscador.
Texto oficial de Ley de Ordenación Marisquera (BOE-A-1969-797). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Ley de Ordenación Marisquera · BOE Fácil