CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección segunda. Prestaciones por Invalidez
Artículo 74. Situación protegida y conceptos,.
1. Estará protegida por este Régimen Especial la situación de invalidez permanente, cualquiera que fuese su causa, en sus grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez.
2. Los conceptos de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo y gran invalidez serán los que se determinan para el Régimen General de la Seguridad social.
No obstante, se entenderá por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que estaba en alta en este Régimen al producirse la incapacidad permanente protegida por el mismo.
Texto oficial de Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos (BOE-A-1970-1066). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.