Las atribuciones y obligaciones del Secretario serán:
Informar a la Academia de cuantos asuntos le conciernen.
Establecer y autorizar la correspondencia.
Extender y firmar los documentos de la Corporación en cuantos asuntos lo requieran.
Redactar y certificar las actas; y
Dirigir la edición de publicaciones, salvo que la Academia designare persona o Comisión especial al efecto.
Será Jefe del personal administrativo y subalterno y ejecutor de cuantos asuntos, referentes a la conservación del edificio y obras en él, acuerde la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-1970-168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · BOE Fácil