Las atribuciones y obligaciones del Censor serán:
Velar por la observancia de los Estatutos y acuerdos.
Recordar a los Académicos el desempeño de la comisiones y trabajos que tengan a su cargo.
Informar los escritos y asuntos que la Academia someta a su examen, a tenor del artículo 39 de estos Estatuto.
Intervenir las cuentas de Tesorería; y
Ejercer la facultad que le atribuye el último párrafo del artículo 6.º de estos Estatutos.
Texto oficial de Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-1970-168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · BOE Fácil