CAPÍTULO IV. Juntas de la Academia · Sección 2.ª Juntas de Secciones y Comisiones
Artículo 32.
Para la distribución de los cometidos de la Academia y para intervenir en la elección de Académicos en la forma que señala el artículo 10 y siguientes de estos Estatutos, la Academia se dividirá en las cuatro Secciones siguientes, que tendrán carácter permanente:
Ciencias filosóficas,
Ciencias políticas y jurídicas,
Ciencias sociales y
Ciencias económicas.
El número de Académicos adscritos a cada una de las Secciones será fijado reglamentariamente.
Texto oficial de Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-1970-168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · BOE Fácil