CAPÍTULO IV. Juntas de la Academia · Sección 2.ª Juntas de Secciones y Comisiones
Artículo 33.
La Mesa directiva de la Academia actuará como Comisión de Gobierno Interior y Hacienda y estará constituida en la forma que señala el artículo 16 de estos Estatutos, agregándose el Vocal designado anualmente por la Academia para la Comisión de Gobierno.
Serán designadas Comisiones permanentes especiales y temporales, según las exigencias del trabajo.
Texto oficial de Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas (BOE-A-1970-168). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Decreto 314/1970, de 29 de enero, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas · BOE Fácil