CAPÍTULO II. Normas para la clasificación de montes como vecinales en mano común · Sección 2.ª Jurados Provinciales
Artículo 10.
En las provincias de La Coruña, Lugo, Orense y Pontevedra, los Jurados de Montes Vecinales en Mano Común, creados por la Ley 52/1968, de 27 de julio, tendrán competencia para conocer de las cuestiones que se promuevan sobre la clasificación de los montes de tal carácter y de las demás legalmente encomendadas.
El Ministerio de Agricultura, por Orden ministerial, podrá crear Jurados de Montes Vecinales en Mano Común en las provincias en las que, por existir montes de dicho carácter, lo estime conveniente.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil