CAPÍTULO II. Normas para la clasificación de montes como vecinales en mano común · Sección 2.ª Jurados Provinciales
Artículo 11.
El Jurado Provincial estará compuesto por los siguientes miembros:
a) Presidente: El Gobernador civil.
b) Vicepresidente: Un Magistrado de la Audiencia, designado por el Ministerio de Justicia, previo informe del Presidente de la Audiencia Territorial respectiva.
c) El Delegado provincial del Ministerio de Agricultura.
d) Un Abogado del Estado, un Notario, un Registrador de la Propiedad y un Letrado en ejercicio, designados por sus respectivos Colegios; un Ingeniero de los Servicios Provinciales de Montes, el Jefe del Servicio Provincial de Inspección y Asesoramiento de las Corporaciones Locales y sendos representantes de la Cámara Oficial Sindical Agraria y de la Diputación Provincial, así como de las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos y de los Ayuntamientos en cuyo territorio radiquen los montes y de la Comunidad propietaria en cada caso implicada.
e) Secretario: El Secretario general o un funcionario técnico del Gobierno Civil, que actuará con voz, pero sin voto, en las reuniones.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil