CAPÍTULO II. Normas para la clasificación de montes como vecinales en mano común · Sección 3.ª Procedimiento de clasificación
Artículo 23.
Una vez que por el Instructor se considere terminado el expediente, formulará propuesta razonada y lo elevará al Jurado, ante el cual el propio Instructor actuará como Ponente. Si el Jurado encontrase completo el expediente y sin defectos en su tramitación, acordará la fecha y hora de la reunión para dictar resolución en el mismo.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil