CAPÍTULO II. Normas para la clasificación de montes como vecinales en mano común · Sección 3.ª Procedimiento de clasificación
Artículo 24.
Reunido el Jurado en el día y hora que se haya señalado para resolver previa citación de sus componentes, se dará cuenta del expediente y propuesta del Instructor por el Secretario del Jurado.
El Jurado deliberará sobre la resolución que se haya de adoptar y resolverá por mayoría de votos, decidiendo el del Presidente en caso de empate. Cuando alguno de los componentes del Jurado mostrase disconformidad con la resolución adoptada, podrá salvar su voto formulando, con carácter reservado, el suyo particular. La resolución será redactada por el Ponente y firmada por los miembros del Jurado.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil