CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 1.ª Titularidad de los montes vecinales en mano común
Artículo 46.
El expediente para el establecimiento de servidumbres en los montes vecinales en mano común se iniciará por el Organismo interesado, y en él se oirá a la Junta o Juntas de Comunidad a que afecte, así como a los Ayuntamientos respectivos. Las actuaciones se remitirán al Ministerio de Agricultura que resolverá lo que proceda.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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