CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 1.ª Titularidad de los montes vecinales en mano común
Artículo 47.
Cuando el establecimiento de una servidumbre venga motivado por finalidades relacionadas con la defensa nacional, el Ministerio del Ejército, el de Marina o el del Aire, en su caso, iniciarán el expediente, pasándolo a informe del de Gobernación, que oirá a la Junta o Juntas de la comunidad o comunidades de que se trate y al Ayuntamiento o Ayuntamientos que corresponda, remitiendo el expediente al Ministerio de Agricultura para su resolución.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil