CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 1.ª Titularidad de los montes vecinales en mano común
Artículo 49.
En la resolución que se cite sobre el establecimiento de la servidumbre, si la misma es de carácter temporal sin exceder de treinta años, se fijará la cuantía del canon anual, que habrá de ser pagado a la comunidad del monte vecinal en mano común de que se trate. Dicho canon será revisable cada cinco años, a instancia de cualquiera de las partes interesadas, que serán oídas en el expediente de revisión, en el que deberá informar el Servicio Forestal correspondiente.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil