CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 1.ª Titularidad de los montes vecinales en mano común
Artículo 50.
Si el establecimiento de la servidumbre fuese para durar más de treinta años, se fijará la cuantía de la indemnización, que habrá de ser pagada a la comunidad del monte vecinal en mano común de que se trate, de una sola vez. En defecto de acuerdo entre las partes sobre la cuantía de la indemnización regirán las reglas sobre justo precio en la expropiación forzosa.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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