CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 1.ª Titularidad de los montes vecinales en mano común
Artículo 54.
Cuando no pueda aplicarse lo previsto en el artículo anterior porque al tiempo que se expropia el monte se extinga la comunidad titular del mismo, el importe del justo precio podrá invertirse en la adquisición de otro monte, finca o inmueble, si ha existido traslado a otro pueblo, aldea o lugar que haya facilitado el Instituto Nacional de Colonización o cualquier Entidad pública o privada. En cualquier otro supuesto el setenta por ciento de las cantidades correspondientes a la expropiación se distribuirá entre los vecinos y el treinta por ciento restante se entregará al Ayuntamiento a que estuviera vinculado el monte.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 54. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil