CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 1.ª Titularidad de los montes vecinales en mano común
Artículo 53.
Las cantidades recibidas por el grupo comunitario titular del monte, con motivo de la expropiación forzosa, serán destinadas a lo previsto en el artículo octavo de la Ley de 27 de julio de 1968, a no ser que por la mayoría de los miembros componentes de la agrupación titular se acuerde el empleo de todo o parte de esas sumas en obras, instalaciones o servicios que afecten de modo principal a la parroquia, aldea o lugar en que esté radicado.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil