CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 2.ª Ordenanzas
Artículo 61.
Las anteriores disposiciones sobre Ordenanzas serán de aplicación en el caso de que, existiendo en la actualidad normas escritas que regulen el aprovechamiento de un bien de los de esta clase, falten en tales normas algunos de los requisitos que señala este Reglamento como necesarios en toda Ordenanza.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 61. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil