CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 3.ª Administración
Artículo 62.
La administración de los montes vecinales en mano común estará a cargo de las Comunidades propietarias mediante los órganos que, según las normas por las que se rigen, vengan representándolas o, en su caso, de acuerdo con sus Ordenanzas.
Cuando no las tuvieren, nombrarán una Junta de Comunidad integrada por el Presidente y dos Vocales elegidos uno y otros por los vecinos con derecho al aprovechamiento, y de entre ellos mismos por períodos determinados.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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