CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 3.ª Administración
Artículo 69.
Cuando las resoluciones de las Comunidades propietarias de los montes o de sus Juntas infrinjan las ordenanzas de la Comunidad, los interesados podrán recurrir en alzada ante el Ayuntamiento respectivo, cuya resolución agotará la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Cuando se trate de acuerdo de una Mancomunidad de las que regula este Reglamento, se dará recurso ante el Gobernador civil de la provincia, cuya resolución causará estado.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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