CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 70.
Los aprovechamientos de los montes vecinales en mano común se considerarán divididos en la siguiente forma:
a) Directos y gratuitos, y
b) Con rendimientos pecuniarios.
Serán aprovechamientos directos y gratuitos aquellos que realicen los vecinos de modo que los productos aprovechados redunden íntegramente en su beneficio particular o familiar, sin proporcionar rendimientos pecuniarios inmediatos.
Serán aprovechamientos con rendimiento pecuniario los que se produzcan mediante la enajenación del objeto del aprovechamiento.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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