CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 71.
Los aprovechamientos de pastos, cultivos eventuales, esquilmos, pinochas, leñas de matorral y leñas caídas, se realizarán con arreglo a la costumbre del lugar, con las limitaciones previstas en este Reglamento.
Si la zona dedicada a pastoreo superase las 500 hectáreas, su aprovechamiento se hará con arreglo a un plan técnico aprobado por la Administración forestal.
Los aprovechamientos de leñas se realizarán según costumbre, debiendo atenerse su ejecución a las normas técnicas que, si a ello hubiere lugar, fije la Administración forestal.
La gestión técnica de la Administración forestal en todos estos aprovechamientos será gratuita.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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