CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 75.
Recibido el informe en el Ayuntamiento se dará traslado del mismo a la Junta de Comunidad en el plazo de ocho días, trasladándose, asimismo, la propuesta inicial de transformación si no hubiera partido de ella.
Dentro de los quince días siguientes, la Junta de Comunidad elevará al Ayuntamiento el acuerdo debidamente motivado que haya adoptado sobre la propuesta de transformación. De no recibirse en dicho plazo se notificará en forma a la Junta, para que en nuevo plazo de ocho días remita el acuerdo interesado, entendiéndose en caso de no hacerlo que aprueba la transformación.
Recibido el acuerdo de la Junta de Comunidad o transcurridos los plazos fijados en el párrafo anterior, el Ayuntamiento Pleno adoptará acuerdo, dentro del plazo de treinta días, sobre el proyecto de transformación, oyendo previamente, si lo juzga oportuno, a la Hermandad Sindical de Labradores y Ganaderos.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 75. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil