CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 76.
Si la resolución del Ayuntamiento está de acuerdo con la propuesta del Delegado provincial del Ministerio de Agricultura y del Órgano rector de la Comunidad se dará el expediente por concluido, trasladándose dicho acuerdo tanto a la Delegación como a la Junta de Comunidad, a fin de que se proceda en consecuencia.
Cuando surja cualquier discrepancia entre la resolución del Ayuntamiento, el acuerdo del Órgano rector de la Comunidad y el informe del Delegado provincial, el primero, de modo inmediato, elevará el expediente al Ministerio de Agricultura dando cuenta a su Delegación Provincial correspondiente. El Ministerio, con el informe de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial y contando con los demás asesoramientos que crea conveniente, dictará la resolución que estime procedente, en la que se determinará la forma, plazo y demás condiciones para llevar a efecto la transformación planteada y los aprovechamientos convenientes. Esta resolución agotará la vía gubernativa.
El expediente, con su resolución, será devuelto al Ayuntamiento el cual lo trasladará seguidamente a la Junta de Comunidad.
Tanto el Ayuntamiento como la Junta de Comunidad podrán impugnar dicha resolución en vía contencioso-administrativa.
Una vez firme la resolución ministerial deberá llevarse a la práctica en la forma que resulte procedente por el Órgano rector de la Comunidad, y caso de que ésta no cumpla lo dispuesto en la forma, plazo y condiciones prescritos, podrá darse lugar a que la Administración la lleve a efecto por cuenta de la Comunidad propietaria.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.