CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 77.
Cuando se estime conveniente a juicio de la Administración forestal y mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá disponerse la ocupación temporal para llevar a cabo la transformación proyectada, cumpliéndose los requisitos señalados por la vigente Ley de Expropiación Forzosa.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil