CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 87.
Del expediente se dará vista a los Ayuntamientos y Hermandades de Labradores y Ganaderos de los lugares de situación de los montes afectados, durante un plazo de treinta días hábiles y, transcurrido el mismo, el Ingeniero Jefe del Servicio Forestal correspondiente lo remitirá, con su informe, a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, por la que será elevado al Ministro de Agricultura para su curso, si procediere, al Consejo de Ministros, a los efectos indicados en el artículo 84.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil