CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 86.
Las Juntas de Comunidades serán notificadas en la persona que legalmente las represente o, en su caso, la sustituya, y, en el término de un mes, podrán manifestar su conformidad o disconformidad con la explotación conjunta proyectada, exponiendo en este último caso las razones en las que se fundamente la oposición. Se entenderá conforme con el proyecto de explotación conjunta y constitución de mancomunidad la Junta que, notificada en la forma anteriormente expresada, no manifestare en dicho plazo una disconformidad expresa.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil