CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 4.ª Aprovechamientos
Artículo 94.
Las Juntas de Mancomunidad forestal de montes en mano común estarán formadas por un representante para cada una de las Juntas titulares de los montes integrados en ellas, un representante de cada Ayuntamiento en que estén ubicados los montes y un representante de la Hermandad o Hermandades de Labradores y Ganaderos.
La Junta elegirá entre los representantes de las Comunidades titulares de los montes al Presidente y, libremente, al Secretario.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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