CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 5.ª Distribución de beneficios
Artículo 95.
La participación individual de los vecinos en los aprovechamientos de pastoreo, esquilmo u otros semejantes, de los montes a que se refiere este Reglamento, se regirá por las normas u Ordenanzas que regulan su disfrute, bajo el principio de justa distribución entre los miembros comunitarios.
El aprovechamiento forestal, o cualquier otro distinto de los señalados en el párrafo anterior, que produzca un rendimiento pecuniario directo como consecuencia de venta de los productos obtenidos se distribuirá en la forma que señala este Reglamento.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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