CAPÍTULO III. Régimen jurídico de los montes vecinales en mano común · Sección 5.ª Distribución de beneficios
Artículo 96.
Serán de cuenta de la Comunidad propietaria todos los gastos que se originen con motivo del aprovechamiento directo y gratuito del monte. Su importe se repartirá entre los vecinos comuneros en la proporción que se establezca en las Ordenanzas.
Los gastos producidos con motivo de los aprovechamientos cuyo rendimiento sea de carácter pecuniario se deducirán del rendimiento bruto para llegar al beneficio líquido repartible en la forma que señala este Reglamento.
Texto oficial de Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común (BOE-A-1970-266). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 96. — Decreto 569/1970, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común · BOE Fácil