TÍTULO IV. De la protección, conservación y aprovechamiento de la caza
Artículo 26. De la caza con fines científicos.
1. La caza y captura de aves y mamíferos con fines científicos, en todos los casos, y la investigación y observación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies protegidas, que puedan ocasionar molestias o perjuicios a los reproductores o a la normal evolución de las crías, requerirán autorización especial.
2. El otorgamiento de dicha autorización precisará informe favorable de una institución científica directamente relacionada con la actividad investigadora del peticionario.
Texto oficial de Ley de Caza (BOE-A-1970-369). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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