TÍTULO VIII. De las infracciones y de las sanciones · CAPÍTULO II. Infracciones administrativas de caza
Artículo 46. Definición.
Constituirá infracción administrativa de caza toda acción u omisión voluntaria que vulnere las prescripciones de esta Ley o del Reglamento que se dicte para su aplicación y no estén comprendidas en los artículos 42 y 43 de la misma.
Texto oficial de Ley de Caza (BOE-A-1970-369). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Definición. — Ley de Caza · BOE Fácil