TÍTULO IX. Del Seguro obligatorio y de la seguridad en las cacerías
Artículo 53. Seguridad en las cacerías.
Por vía reglamentaria se señalarán las medidas que preceptivamente deberán ser aplicadas en aquellos casos y circunstancias en los que la seguridad de los cazadores y de sus colaboradores aconsejen la adopción de precauciones especiales.
###### Disposición adicional.
A los efectos prevenidos en el artículo 52 de la presente Ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda para, si lo estima conveniente, pueda constituir un Fondo de Garantía, que adscribirá a cualquiera de los ya establecidos.
Texto oficial de Ley de Caza (BOE-A-1970-369). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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