REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA EMIGRACIÓN
Artículo 5. º.
La Medalla de Honor de la Emigración, ajustada al modelo que se publica, tendrá forma circular, con borde regular, un diámetro de 38 milímetros y un espesor de dos milímetros en plata sobredorada, plata o bronce, según la categoría de la medalla.
Constará de un anverso con grabado en relieve, consistente en dos manos: la parte superior, entre aquéllas, una paloma, y entre la paloma y la mano derecha, la inscripción "Honor de la Emigración", y un reverso, en el que figurará la inscripción «Olor a tierra ausente, a perfume de luz» (Unamuno).
**(Párrafo tercero suprimido)**
El pasador destinado a sujetar la cinta de la que irá pendiente la Medalla será de bronce, plata o plata sobredorada, según la categoría. La cinta será de seda, de 45 milímetros de longitud a la vista y de 35 milímetros de anchura, dividida longitudinalmente en cinco partes, de la forma siguiente:
— Los bordes, de dos milímetros de anchura, de color verde; al centro, una franja dividida en tres partes con la bandera española, llevando un milímetro a cada lado en color rojo y dos en color amarillo, y el resto, de color azul marino oscuro.
> <small>Se modifican los párrafos primero, segundo y cuarto y se suprime el párrafo tercero por el art. 1 de la Orden de 18 de junio de 1997. [Ref. BOE-A-1997-14300](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1997-14300).</small>
Texto oficial de Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración (BOE-A-1970-541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.