REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA MEDALLA DE HONOR DE LA EMIGRACIÓN
Artículo 6. º.
La Medalla de Honor de la Emigración, en su categoría individual, se concederá a las personas que reúnan alguno o algunos de los siguientes méritos:
— Haber destacado por su abnegación, esfuerzo y trabajo personal en favor del emigrante español.
— Haber prestado servicios relevantes al Instituto Español de Emigración o en Empresas, Industrias o Asociaciones de emigrantes españolas.
— Haber colaborado con su inteligencia, laboriosidad y conducta desinteresada, en alto grado de ejemplaridad, al estudio o investigación de los problemas de la emigración.
— Haber publicado libros de carácter social, económico o jurídico de especial mérito relacionados con la emigración.
— Haber prestado servidos extraordinarios en favor de los emigrantes españoles o haber destacado por su amor a la Patria y la labor realizadas en las colonias españolas.
— Haber mantenido el amor a España durante la emigración, prestando servicios eminentes y defendiendo su honor.
Texto oficial de Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración (BOE-A-1970-541). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. º. — Orden de 27 de abril de 1970 por la que se aprueba el Reglamento para la concesión de la Medalla de Honor de la Emigración · BOE Fácil