CAPÍTULO V. Acción protectora · Sección sexta. Muerte y supervivencia
Artículo 84º. Pensión en favor de familiares.
Serán beneficiarios de la pensión o, en su caso, del subsidio en favor de familiares los consanguíneos del causante con arreglo a los requisitos y condiciones establecidos para el Régimen General.
Texto oficial de Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (BOE-A-1970-748). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 84º. Pensión en favor de familiares. — Decreto 1867/1970, de 9 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 116/1969, de 30 de diciembre, por la que se regula el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar · BOE Fácil