TÍTULO II. Disposiciones especiales · CAPÍTULO 6. Prestaciones familiares
Artículo 25.
1. El titular de una pensión o renta debida en virtud de la legislación de una Parte Contratante tendrá derecho a las prestaciones familiares previstas en la legislación de este Parte, incluso si sus familiares residen en el otro país.
2. Las prestaciones familiares correspondientes a los titulares de pensiones debidas en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes estarán a cargo del Organismo competente, bajo cuya legislación haya cumplido el más largo período de seguro.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 (BOE-A-1970-798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 · BOE Fácil