TÍTULO II. Disposiciones especiales · CAPÍTULO 6. Prestaciones familiares
Artículo 26.
1. Si una persona origina derecho a prestaciones familiares en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes, se le reconocerán únicamente las prestaciones debidas por aplicación de la legislación del lugar de trabajo del padre.
2. Si en el transcurso de un mismo período se acreditaran prestaciones en virtud de las legislaciones de las dos Partes Contratantes para un mismo familiar, solamente se abonarán las debidas conforme a la legislación del país en que resida tal familiar.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 (BOE-A-1970-798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 · BOE Fácil