1. Las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los trabajadores españoles y portugueses que estén o hayan estado sometidos a la legislación de una de las Partes Contratantes, así como a sus familiares y supervivientes.
2. Los súbditos de una de las Partes Contratantes comprendidos por el presente Convenio quedaran sometidos a las obligaciones y tendrán derecho a los beneficios de las legislaciones citadas en el artículo 2 en las mismas condiciones que los súbditos de la otra Parte, con las salvedades que en este Convenio se establecen.
3. Los súbditos españoles o portugueses que residan en uno de los dos países pueden concertar los seguros voluntarios de las legislaciones enumeradas en el artículo 2 en las mismas condiciones que los súbditos del país en que residan, teniendo en cuenta, en caso necesario, los periodos de seguro cubiertos en España y en Portugal.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2 del Acuerdo Internacional de 7 de mayo de 1973. [Ref. BOE-A-1978-14311](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-14311)</small>
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 (BOE-A-1970-798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.