1. Los súbditos españoles y portugueses con derecho a prestaciones, por aplicación de las legislaciones mencionadas en el artículo 2, las recibirán íntegramente y sin restricción alguna durante todo el tiempo en que residan en el territorio de una de las Partes Contratantes,
2. Las prestaciones de la Seguridad Social se concederán por una de ambas Partes Contratantes a los súbditos de la otra, que residan en un tercer país, en las mismas condiciones y cuantía que a sus propios súbditos residentes en dicho país.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 (BOE-A-1970-798). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Instrumento de Ratificación del Convenio General entre el Gobierno Español y el Gobierno de Portugal sobre Seguridad Social, firmado en Madrid el día 11 de junio de 1969 · BOE Fácil