TÍTULO III. Disposiciones particulares · CAPÍTULO PRIMERO. Invalidez, vejez, muerte y supervivencia · Sección A. «Aplicación de la legislación suiza»
Artículo 10.
Los súbditos españoles tendrán derecho a las rentas extraordinarias del seguro de vejez y supervivientes y del seguro de invalidez suizo, en las mismas condiciones que los súbditos suizos, mientras conserven su domicilio en Suiza, así como al que en el momento inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la renta hubieran residido en Suiza de forma ininterrumpida durante un período mínimo de diez años cuando se trate de una pensión de vejez y de cinco años al menos cuando se trate de una renta de supervivientes y de una renta de invalidez o bien de una renta de vejez que haya sustituido a las dos anteriores.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969 (BOE-A-1970-957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.