TÍTULO III. Disposiciones particulares · CAPÍTULO PRIMERO. Invalidez, vejez, muerte y supervivencia · Sección B. «Aplicación de la legislación española.»
Artículo 11.
Cuando un trabajador al que se aplique el presente Convenio hubiera estado sometido sucesiva o alternativamente a las legislaciones de los dos Estados Contratantes, los períodos de cotización y asimilados cumplidos según cada una de dichas legislaciones podrán ser totalizados por parte de España en tanto no se superpongan, para la adquisición, conservación o recuperación del derecho a las prestaciones que en este capítulo se regulan.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. [Ref. BOE-A-1983-28339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28339)</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969 (BOE-A-1970-957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.