TÍTULO III. Disposiciones particulares · CAPÍTULO PRIMERO. Invalidez, vejez, muerte y supervivencia · Sección B. «Aplicación de la legislación española.»
Artículo 14.
Cuando en aplicación de lo previsto en el artículo 13 la totalidad o parte de los períodos de cotización elegidos por un trabajador para la determinación de la base reguladora de cálculo de la prestación de que se trate hubieran sido cumplidos bajo la legislación suiza, la Institución competente española determinará dicha base tomando las bases mínimas de cotización que durante todo aquel período o fracción del mismo hubieran sido aplicables en España a los trabajadores de la misma profesión que la últimamente ejercida por el causante en España o, tratándose de trabajadores autónomos o de otros colectivos de trabajadores con análogo sistema de cotización a éstos, tomando la base de cotización sobre la que el trabajador últimamente ha cotizado.
En ningún caso la base reguladora aplicable podrá ser inferior al promedio del salario mínimo interprofesional que estuviera en vigor durante el período elegido.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. [Ref. BOE-A-1983-28339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28339)</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969 (BOE-A-1970-957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.