TÍTULO III. Disposiciones particulares · CAPÍTULO PRIMERO. Invalidez, vejez, muerte y supervivencia · Sección B. «Aplicación de la legislación española.»
Artículo 15.
Los súbditos suizos tendrán derecho a las prestaciones de invalidez provisional y permanente de la Seguridad Social española en las mismas condiciones que los súbditos españoles. Sin embargo, las declaraciones iniciales de invalidez en los grados de incapacidad permanente parcial o total para la profesión habitual no serán objeto de revisión por agravaciones que aquéllos sufran cuando residan fuera del territorio español.
> <small>Se modifica por el art. 1.7 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. [Ref. BOE-A-1983-28339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28339)</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969 (BOE-A-1970-957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.