1. El beneficio de las exenciones o reducciones de derechos de timbre y de impuestos previstos por la legislación de una de las Partes Contratantes para los documentos expedidos en aplicación de la legislación de esta Parte se extenderá a los documentos expedidos en aplicación de la legislación de la otra Parte.
2. Las Autoridades o los Organismos competentes de las dos Partes no exigirán el visado de legalización de las Autoridades diplomáticas o consulares en las actas, certificados o documentos que hayan de ser expedidos para la aplicación del presente Convenio.
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969 (BOE-A-1970-957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969 · BOE Fácil