1. Los documentos que se expiden en aplicación del presente Convenio podrán ser redactados en las lenguas oficiales de las Partes Contratantes.
2. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales, así como las instituciones de seguro de los dos Estados pueden, para la aplicación del presente Convenio, comunicarse directamente entre ellas y con las personas interesadas y sus representantes en sus lenguas oficiales.
> <small>Se añade el apartado 2 por el art. 1.9 del Convenio adicional de 11 de junio de 1982. [Ref. BOE-A-1983-28339](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1983-28339)</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio y Protocolo Final entre el Gobierno español y el Gobierno del Consejo Federal Suizo sobre Seguridad Social, firmado en Berna el día 13 de octubre de 1969 (BOE-A-1970-957). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.