El derecho de explotación objeto de la hipoteca implica, como base para su posible ejercicio, la disponibilidad sobre el negativo, internegativo o copias de la película.
El derecho de explotación comercial corresponde plenamente al productor. También corresponderá al distribuidor y al exportador, cuando así lo hubieran adquirido a precio alzado con la extensión que se derive de sus respectivos títulos adquisitivos.
Texto oficial de Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas (BOE-A-1971-142). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Decreto 3837/1970, de 31 de diciembre, por el que se regula la hipoteca mobiliaria de películas cinematográficas · BOE Fácil