TITULO III. Régimen fiscal · CAPITULO I. Hacienda estatal
Artículo 14.
Cuando se envíen a Canarias desde el resto de España mercancías de la misma naturaleza que las que se produzcan en las Islas y sean de las comprendidas en la tarifa especial mencionada en el número dos de la letra F del artículo veintidós de esta ley, aquéllas no gozarán de la desgravación fiscal a la exportación.
Texto oficial de Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias (BOE-A-1972-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias · BOE Fácil