TITULO III. Régimen fiscal · CAPITULO I. Hacienda estatal
Artículo 15.
En Canarias no se exigirá el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que corresponda a los siguientes hechos imponibles:
a) Los actos, contratos y operaciones especificados en los apartados a) , b) , g) , h), i) y j) del artículo tercero del texto refundido vigente del Impuesto, incluso cuando se realicen en la Península e islas adyacentes, siempre que tengan por objeto bienes, artículos o productos que se envíen directamente a las islas Canarias y se cumplan las medidas cautelares y de control que reglamentariamente se establezcan.
b) Los transportes entre las distintas islas del Archipiélago o entre éstas y el resto del territorio nacional.
Texto oficial de Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias (BOE-A-1972-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias · BOE Fácil