TITULO IV. Junta Económica Interprovincial de Canarias
Artículo 30. y tres.
Para el estudio de las cuestiones que a juicio de la presidencia de la Junta lo requieran, podrá esta última constituir en su seno comisiones de trabajo compuestas del modo que en cada caso se establezca, con los asesoramientos que se estimen oportunos.
Texto oficial de Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias (BOE-A-1972-1094). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y tres. — Ley 30/1972, de 22 de julio, sobre Régimen Económico-fiscal de Canarias · BOE Fácil