Los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados se denominarán, atendiendo a su riqueza en azúcares, como sigue:
Seco o sec: De 0 a 30 g/l materias reductoras.
Semiseco o semidulce: De 30 a 50 g/l materias reductoras.
Dulce: Mayor de 50 g/l materias reductoras.
En particular, los vinos espumosos naturales con materias reductoras en cantidad inferior a 20 g/l podrán denominarse con la calificación bruto o «brut».
A propuesta del Consejo Regulador, el Instituto Nacional de Denominaciones de Origen podrá variar estos limites en los diferentes tipos de vinos.
Texto oficial de Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados (BOE-A-1972-1193). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. — Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados · BOE Fácil